Acuerdo para acabar con el contrabando de Armas en Gaza
Recordando el inquebrantable compromiso de Estados Unidos con la seguridad de Israel, incluyendo unas fronteras seguras y defendibles, y con la preservación y fortalecimiento de la capacidad de disuasión y defensa de Israel para disuadir y defenderse a sí misma, por sus propios medios, contra cualquier amenaza o posible combinación de amenazas;
Reafirmando que dicho compromiso se refleja en la cooperación militar, de inteligencia y de seguridad entre Estados Unidos e Israel, en el diálogo estratégico entre ambos, y en el nivel y tipo de asistencia prestada por Estados Unidos a Israel;
Tomando nota de los esfuerzos del presidente egipcio Mubarak, y reconociendo especialmente que la seguridad en la frontera de Gaza es indispensable para conseguir un fin duradero y sostenible de los combates en Gaza;
Condenando inequívocamente todas las acciones, métodos y prácticas del terrorismo como injustificables, se produzcan dónde se produzcan, las cometa quién las cometa y sea cual sea la motivación; en particular, el lanzamiento de cohetes y ataques de morteros y otras actividades hostiles perpetradas contra Israel desde Gaza por organizaciones terroristas;
Reconociendo que la supresión de las acciones de terrorismo internacional, incluyendo la denegación de provisión de armamento y material relacionado a las organizaciones terroristas, es un elemento esencial para el mantenimiento de la paz internacional y la seguridad;
Reconociendo que la adquisición y el uso de armamento y material relacionado por organizaciones terroristas contra Israel fueron las causas directas de las recientes hostilidades;
Reconociendo la amenaza que para Israel supone la actividad hostil y terrorista desde Gaza, incluyendo el contrabando de armas y el desarrollo de las capacidades terroristas, el armamento y las infraestructuras; y entendiendo que Israel, como otras naciones, disfruta del inherente derecho a su propia defensa, incluyendo el derecho a defenderse contra el terrorismo mediante las medidas apropiadas;
Deseando aumentar los esfuerzos bilaterales, regionales y multilaterales para evitar el abastecimiento de armamento y material relacionado a organizaciones terroristas, particularmente las que operan en la Franja de Gaza, como Hamás;
Reconociendo que lograr y mantener un cese de las hostilidades duradero y sostenible depende del impedimento del contrabando y del reabastecimiento de armas en Gaza para Hamas, una organización terrorista, y otros grupos terroristas; y afirmando que Gaza no debe ser usada como una base desde la cual Israel pueda ser atacado;
Reconociendo también que combatir el suministro de armas y explosivos a Gaza es un esfuerzo multidimensional encaminado aobtener unos resultados determinados, con unos intereses regionales y componentes internacionales que funcionan de forma paralela; y que es una prioridad para los proyectos de Estados Unidos e Israel, independientes y conjuntos, lograr un fin duradero y sostenible de las hostilidades;
Reconociendo además la necesidad vital del abastecimiento sin impedimentos y en condiciones seguras de asistencia humanitaria a los habitantes de Gaza;
Con la intención de trabajar con los socios internacionales en asegurar la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre contraterrorismo en relación a la actividad terrorista en Gaza;
Han alcanzado el siguiente acuerdo:
1.- Ambas partes trabajaran en colaboración con los países vecinos y de forma paralela con otros miembros de la comunidad internacional para impedir el suministro de armamento y material relacionado a las organizaciones terroristas que amenacen a cualquiera de las partes, especialmente el suministro de armamento, material relacionado y explosivos dentro de Gaza a Hamas y otras organizaciones terroristas.
2.- Estados Unidos trabajará con los aliados de la región y de la OTAN para solucionar el problema del suministro de armamento y material relacionado y el transporte y envío de armas a Hamas y otras organizaciones terroristas en Gaza, incluyendo los que se produzcan a través el mar Mediterráneo, el golfo de Aden, el mar Rojo y África oriental, mediante el perfeccionamiento de acuerdos existentes o la puesta en marcha de nuevas iniciativas para incrementar la eficacia de aquellos acuerdos en cuanto conciernen a la prevención del contrabando de armas en Gaza. Entre las medidas que se aplicarán se encuentran:
— El refuerzo de la colaboración de Estados Unidos en materias de seguridad e inteligencia con los gobiernos regionales en medidas encaminadas a evitar la entrada de armas y explosivos en Gaza que procedan de sus territorios o pasen por ellos; lo que incluye la participación de importantes componentes del Gobierno de Estados Unidos como el Mando Central del ejército de Estados Unidos, el Mando de Europa, el Mando de África y el Mando de Operaciones Especiales;
— El refuerzo de la combinación de inteligencia mediante la coalición con fuerzas navales y otras entidades pertinentes internacionales para abordar el suministro de armas en Gaza;
— El refuerzo de sanciones internacionales existentes y la imposición de mecanismos contra el abastecimiento de ayuda material a Hamas y otras organizaciones terroristas, incluyendo una reacción internacional a aquellos países, como Irán, de los que se establezca que son el origen de los suministros de armas y explosivos a Gaza.
3.- Estados Unidos e Israel se prestarán ayuda mutua en estos esfuerzos mediante el aumento del intercambio de información e inteligencia que sirva para identificar el origen y el itinerario de las armas que se suministren a las organizaciones terroristas de Gaza.
4.- Estados Unidos agilizará sus esfuerzos para proporcionar asistencia logística y técnica y para adiestrar y equipar a las fuerzas de seguridad de la región en tácticas para combatir el contrabando, y trabajará en aumentar sus programas de asistencia.
5.- Estados Unidos consultará y trabajará con sus socios regionales en ampliar los programas de asistencia internacionales a las comunidades afectadas con la finalidad de proporcionar puestos de trabajo e ingresos alternativos a aquellos que estuvieran anteriormente implicados en el contrabando.
6.- Las partes establecerán los mecanismos necesarios para la cooperación militar y en materia de inteligencia para compartir información secreta y supervisar la ejecución de las medidas tomadas en el contexto de este Memorando de Entendimiento y para recomendar medidas adicionales para progresar en la consecución de los objetivos de este Memorando de Entendimiento. En lo que concierne a la cooperación militar, los mecanismos fundamentales serán el Grupo Conjunto Antiterrorista Estados Unidos-Israel, el debate anual entre los dos ejércitos y el Grupo Conjunto Político y Militar.
7.- Este Memorando de Entendimiento de compromisos políticos vigentes entre ambas partes estará sujeto a las leyes y regulaciones de las dos partes que sean aplicable, incluidas aquellas que regulan la disponibilidad de fondos y el intercambio de información e inteligencia.